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Ciudadanos confirma la expulsión de sus dos concejalas de Puerto del Rosario

Peña Armas y Sonia Álamo pasarán al grupo de los no adscritos en el Ayuntamiento capitalino

 

  • Redacción NoticiasFuerteventura
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    La comisión de régimen disciplinario de Ciudadanos ha resuelto con la expulsión de las dos concejalas capitalinas pertenecientes hasta hoy a esta formación política.

     

    Peña Armas y Sonia Álamo dejarán de ser miembros de Ciudadanos, cuestión que se esperaba desde que el pasado junio la misma Comisión de Régimen Disciplinario de Ciudadanos abriera un "expediente disciplinario con suspensión cautelar de militancia a la afiliada y concejala electa de Cs en el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, María de la Peña Armas Hernández."

     

    Hay que recordar que fuentes oficiales de Ciudadanos Canarias afirmaban el pasado 7 de junio a ‘Noticias Fuerteventura’ que el partido había creado una comisión para estudiar las distintas posibilidades de alianzas de gobierno en ayuntamientos, cabildos y Ejecutivo autonómico, “pero el Ayuntamiento de Puerto del Rosario no está entre las propuestas de acuerdos que se están estudiando”.

     

    Recordaban que existía una directriz “bien clara” a nivel de toda España para no pactar con Podemos en ninguna institución, “y eso incluye, por supuesto, a los ayuntamientos canarios”.

     

    Con respecto al pacto anunciado el pasado 28 de mayo que a la postre daría la alcaldía a Juan Jiménez, desde Ciudadanos se aclaraba que “cualquier intención o propuesta siempre está sujeta a que la aprueben los órganos del partido, y en este caso es que ni si quiera ha entrado a valorarlo”.

     

    Sobre el transfuguismo

     

    Aunque la ley deja bien claro que la propiedad de las actas nunca será de los partidos, sino de las personas que se presentan a las elecciones, una de las medidas contra el transfuguismo hace referencia a la creación de un grupo denominado de los "no adscritos" que, según el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, está destinado a "aquéllos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia".

     

    El caso específico de Canarias

     

    En Canarias se produce una peculiaridad y es que, tanto nuestra Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios, como nuestra Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, amplían los supuestos, incorporando la figura de "expulsión del partido" y establece, en su artículo 28, que los concejales tránsfugas "no podrán ostentar la condición de miembros con dedicación exclusiva ni parcial, ni ser designados para el desempeño de cargos o puestos directivos en las entidades públicas o privadas dependientes de la corporación".

     

    Perdida del sueldo

     

    En cuanto a las asignaciones, medios económicos y materiales que se conceden a los grupos políticos, "no serán de aplicación a los ediles no adscritos, a los que tampoco podrán asignarse otras ventajas económicas y materiales por razón de tal condición".

     

    Posibilidad de judialización

     

    Este texto de la ley de Canarias está de moda estos días, y sobre todo con muchos ex miembros del partido naranja. En Santa Cruz de Tenerife la situación es calcada a la de Puerto del Rosario, y existe la posibilidad de que se presenten causas judiciales contra la ley canaria, al ser más restrictiva contra el transfuguismo que la ley estatal.

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