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El reglamento del Cabildo genera tensión política en Fuerteventura

La interpretación de la norma por parte de Lloret, tal cual está redactada, avala su tesis, pero CC y PP afirman que denunciaran

 

  • Redacción NoticiasFuerteventura
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    Tras la nota de prensa de Coalición Canaria ayer donde se afirmaba que la situación del Consejo de Gobierno “no cuenta con miembros suficientes para el quórum necesario” y tras la afirmación hace una semana del Partido Popular de que “pedirá amparo a la fiscalía si se certifican los acuerdos de gobierno”, la situación puede tornarse complicada en los juzgados, aunque la tesis de los actuales dirigentes del cabildo es totalmente diferente

     

    El actual presidente, Sergio Lloret celebraba el pasado viernes un Consejo de Gobierno en el que únicamente participaron Cabrera y él. En la sesión, se presentó un informe favorable realizado por la asesoría jurídica del Cabildo a petición del presidente en el que se defiende que dos consejeros sí que pueden ser suficientes para el desarrollo de los consejos.

     

    Reglamento del Cabildo

     

    En este sentido el Reglamento del Cabildo majorero recoge en su artículo 42.1 que “para la válida constitución, celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos del Consejo de Gobierno Insular se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus componentes”.

     

    Y continúa, en el apartado 2 del artículo, con que “si no existiera quorum, se constituirá en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la presencia de la tercera parte de sus miembros y en todo caso un número no inferior a tres, incluyendo la presidencia”.

     

    Lloret presenta un informe técnico

     

    En este sentido el informe presentado por el presidente para tratar de legitimar la convocatoria de los consejos de gobierno se basa en esos dos apartados del reglamento para deducir que este no establece un número mínimo de miembros para constituir el órgano en primera convocatoria.

     

    La interpretación que hace el documento es la de que en esa primera convocatoria debe asistir la mayoría absoluta de los miembros que compongan el Gobierno en el momento de la convocatoria. Justo lo que ocurrió, al estar presentes Lloret y Cabrera.

     

    “La fijación de un número mínimo de tres viene exigido para la eventual segunda convocatoria, en el caso de no lograrse el quorum señalado para la primera”, sentencia el informe firmado por María del Rosario Sarmiento, directora de la Asesoría Jurídica y Defensa en Juicio del cabildo.

     

    El diario digital Atlántico Hoy se ha puesto en contacto con Ángel Lobo, experto en Derecho Administrativo y profesor en la Universidad de La Laguna (ULL) para pedirle su opinión al respecto. “He leído el informe jurídico y estoy absolutamente de acuerdo con él”, asegura. “En estos órganos, el quorum puede variar de primera a segunda convocatoria, con lo que parece que la reunión fue válida y por tanto lo fueron los acuerdos que en su caso se tomaron”, culmina.

     

    El reglamento solamente habla de mayoría en primera convocatoria

     

    El informe realizado por la jurista Sarmiento concluye que la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) y la Ley de Cabildos Insulares (LCI) no fijan el número mínimo de miembros del Consejo de Gobierno Insular. “No obstante, sí establecen una estructura mínima conformada por el presidente y el consejero-secretario”.

     

    Esa es la razón por la que argumenta que el Reglamento del Cabildo de Fuerteventura, “ha fijado la exigencia de la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes para la primera convocatoria y, para la segunda, un tercio de sus miembros o un número no inferior a tres”.

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