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El TSJC prohíbe izar la tricolor con siete estrellas verdes


La popular bandera queda relegada de las instituciones por el auto judicial

 

Redacción NoticiasFuerteventura

  

La Sala ha estimado el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Las Palmas que, en abril de 2017, tras suspender cautelarmente la decisión del Cabildo, no vio en su decisión final motivos para prohibir el izado de tan simbólica bandera.

 

Hay que recordar que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Las Palmas de Gran Canaria había prohibido ya  cautelarmente al Cabildo de Fuerteventura izar la bandera tricolor canaria con las siete estrellas verdes en octubre del 16. La resolución para izarla en su momento fue aprobada con el apoyo de Coalición Canaria, Nueva Canarias y el Partido Progresista Majorero.

 

En esa misma línea y siguiendo la cronología el Tribunal Supremo consideró que el izado de la bandera de las siete estrellas que realizó el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife el pasado 22 de octubre, con motivo de su 52 aniversario, no fue constitutivo de delito alguno por lo que revoca la medida cautelar que impuso un auto judicial contra este izado.

 

La Sala apunta que, aún siendo la sentencia original “de todo punto respetable, en cuanto dotada de sobresaliente cohesión interna y, por supuesto, de excelente articulación técnica”, procede su revocación, al ser de aplicación al caso la doctrina que emitió el Tribunal Supremo en su sentencia 933/2016, en la que estableció la “exigencia de neutralidad” de las entidades locales en la resolución de un recurso contra el izado de una bandera independentista catalana (estelada) en una institución pública de aquella comunidad.

 

Citando el fallo del Alto Tribunal, la Sala palmense reproduce: “Lo relevante no es que la bandera cuestionada pertenezca a un partido o se identifique con una concreta formación política, sino que no pertenece a -es decir, no se identifica con- la comunidad de ciudadanos que, en su conjunto, y con independencia de mayorías o minorías, constituye jurídicamente el referente territorial de cualquiera de las Administraciones o Poderes Públicos constiuidos en el Estado” , en la comunidad o en una provincia.

  

Recuerda la Sala que el Supremo declaró que el uso de la estelada por cualquiera de las administraciones o poderes, quebraba “el referido principio de neutralidad, siendo notorio que la bandera estelada constituye un símbolo de la reivindicación independentista de una parte de los ciudadanos catalanes representados por una parte de los partidos políticos y sistemáticamente empleado por aquellas fuerzas políticas que defienden esa opción independentista, pero carecen de reconocimiento legal válido como símbolo oficial de ninguna Administración territorial”.

 

La resolución del TSJC se pude recurrir ante el Supremo, y el plazo para presentarlo aún no ha vencido.

 

 

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