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González Arroyo ‘Gana’ tiempo al Tribunal Supremo

La junta electoral plantea que la candidatura ya está proclamada y no procede acceder a responder a la solicitud de consulta realizada

 

  • Redacción NoticiasFuerteventura
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    La Junta Electoral Central no ha querido responder a la consulta realizada por la Junta Electoral de Las Palmas sobre la posibilidad de que la inhabilitación que pesa sobre Domingo González Arroyo sea de aplicación inmediata para las próximas elecciones al Senado. En un escrito difundido esta tarde la Junta Electoral Central aclara que “en la medida en que la candidatura de referencia está ya proclamada y vencido el plazo de recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo”, no procede acceder a responder a la solicitud de consulta realizada.

     

    De esta manera, todas las miradas se dirigen entonces al Tribunal Supremo para que aclare de forma definitiva el momento de aplicación de la sentencia de inhabilitación del líder de ‘Gana’, la nueva formación política creada junto a Águeda Montelongo. Y ante los plazos temporales con los que suele desenvolverse el TS todo apunta a que no habrá aclaración definitiva hasta dentro de varios meses, con lo que el ‘Marqués de las Dunas’ podrá presentarse a las votaciones y luego, si la aclaración de sentencia le resulta desfavorable, cedería su puesto a la número dos de la lista, en caso de resultar elegido como Senador por Fuerteventura.

     

    El Tribunal Supremo ratificó recientemente su expulsión como consejero del Cabildo tras la inhabilitación recibida en su día a consecuencias de una sentencia por la actividad ilegal de una cantera de su propiedad en Lomo del Pájaro.

     

    Pero la decisión del Supremo no quedó ahí. Añadió en esta ocasión una coletilla aclarando que afecta a “cualesquiera que sean los empleos o cargos públicos a los que se refiera dicha pena”, es decir a cualquier administración pública. Todo ello, porque considera el TS que la causa de inelegibilidad e incompatibilidad establecida en la Ley orgánica de régimen electoral es entendida “en el sentido de que afecta a los condenados por los delitos de rebelión, terrorismo, contra la Administración pública o contra las instituciones del Estado, cuando la sentencia, aunque no sea firme, haya impuesto la pena de inhabilitación especial o de suspensión para empleo o cargo público”.

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