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De boda a Fuerteventura

El patronato de Turismo realiza acciones encaminadas a potenciar el turismo de bodas en la isla

 

  • Redacción NoticiasFuerteventura
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    El periodista británico Richard Webber, de Prestige Holidays y especializado en turismo nupcial visita nuestra isla en colaboración con Atlantis Hotels y este Patronato de Turismo de Fuerteventura , para realizar un reportaje sobre el potencial turístico de nuestro destino en el segmento “prestige” y “nupcial”.

     

     

    Según las últimas tendencias en este segmento turístico y tal como publican revistas especializadas se trata de una oportunidad económica clave, y “aquí estaremos para encontrarla en nuestro camino”., afirma Leticia Marrero, de Wedding Destination Canarias, un club privado de profesionales del sector nupcial de alto nivel que nacía hace unos años en las islas.

     

    Normativa

     

    Desde agosto de 2015 darse el 'sí quiero' a la orilla del mar en las Islas Canarias es posible gracias a la regularización de las ceremonias en las playas del archipiélago. Esta normativa abre un mundo de posibilidades y da pie al desarrollo de todo un negocio a su alrededor. Pensemos en el buen número de idílicos y románticos rincones de Fuerteventura y que sirven de inolvidable escenario para contraer matrimonio.

     

    Requisitos para una boda idílica en una playa de la isla

     

    Solicitud. Los novios interesados deben presentar una solicitud en la Demarcación Provincial de Costas, detallar los metros cuadrados y la duración.

     

    Casamiento. Este permiso es sólo para realizar el acto del casamiento, no para la celebración. Deben pagar una fianza y un canon por la ocupación del dominio público. Y, por último, hay que pedir un informe al Ayuntamiento del municipio al que pertenezca la playa elegida y a la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias.

     

    Web. El Gobierno de Canarias puso en marcha la web siquieroislascanarias.com, con cierta información, aunque el apartado de trámites administrativos es bastante escueto y solo se especifica que “en el caso de que ambos contrayentes sean de nacionalidad distinta de la española, la legislación española no permite su matrimonio civil en España.

     

    Residentes. En el caso de que uno de los contrayentes fuera español o residente, resulta recomendable consultar los trámites a realizar en el consulado de España correspondiente”.

     

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