PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

A+ A A-

El sector público en la revolución digital

Autor: Miguel Quintanilla Eriksson
Miembro del Foro CATPE sobre el Transito de Canarias hacia la Sociedad del Conocimiento

 

 

"Buenos días, ¿ha traído DNI original y copia, certificado de estar al corriente del pago de los seguros sociales, licencia de apertura, copia compulsada de..." Podría ser el extracto de una conversación cualquiera, un día cualquiera, en una administración cualquiera de nuestro país. El sector público ha generado un entramado jurídico y procedimental que se realimenta artificialmente, dotándose de una dimensión que, por sentido común, no le corresponde. Ha venido creciendo como crece una cebolla, añadiendo nuevas capas a las ya existentes, pero sin cuestionar en ningún momento cual es la aportación de valor al objetivo final de cada una de esas capas añadidas o preexistentes, más allá de la introducción de un nuevo mecanismo de control, auto protección o seguridad. Un claro ejemplo de ello es la mayor carga de trabajo que soportan los ayuntamientos cada vez que se acerca el periodo de inscripción en los colegios. Resulta que una buena parte de las personas que acuden a un ayuntamiento para obtener un certificado de residencia, lo hacen por requerimiento de otra administración, nunca a iniciativa propia. ¿No es acaso esa carga de trabajo autogenerada? ¿Aporta algún valor al ciudadano o a la administración?

 

La revolución digital es un fenómeno en plena efervescencia, que está transformando todos los sectores productivos de forma global. La Unión Internacional de Telecomunicaciones, ITU por sus siglas en inglés (International Telecomunications Union), define la revolución digital como "el rápido desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la innovación de los sistemas digitales, que ha cambiado fundamentalmente la manera en que la gente piensa, actúa, comunica, trabaja y gana su sustento".  La llamada revolución digital ha forjado nuevas modalidades de crear conocimientos, educar a la población y transmitir información. Ha reestructurado la forma en que los países hacen negocios y rigen su economía, se gobiernan y comprometen políticamente. La revolución digital ha sacudido los cimientos de numerosos sectores económicos tradicionalmente estables, mermando o llegando incluso a destruir las barreras de entrada a la aparición de nuevos actores y obligando a reinventarse a los ya existentes o condenarse a desaparecer. El sector público no puede ser una excepción.

 

El sector público ha hecho varios intentos de digitalizar la actuación administrativa en el pasado, intentos que no han dado los resultados esperados. Podemos decir que el pistoletazo de salida del proceso de digitalización del sector público español se dio con la entrada en vigor de la ley 11 de 2007, que venía a reconocer el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos. Han pasado casi diez años de la publicación de esa ley y más de seis de la entrada en pleno vigor de su articulado, y la radiografía actual del grado de digitalización del sector público es sensiblemente mejorable. La Unión Europea clasifica el grado de digitalización de los servicios públicos en 5 niveles, siendo 1 el más bajo (se facilita información en soporte electrónico) y 5 el mayor (se permite la tramitación completa en soporte electrónico y se contempla la actuación automatizada). El grado de madurez medio para entidades locales de más de 500.000 habitantes, según el último informe IRIA, es de 2,83 (se ha tomado como referencia el trámite de inicio de actividad, que tiene un impacto directo en la recuperación económica del país). Si ponemos el foco en ayuntamientos de 10.000 habitantes o menos, ese mismo grado de madurez desciende hasta situarse incluso por debajo de 1. La conclusión inmediata de este informe es que el grado de digitalización del sector público español es deficiente y poco homogéneo, lo cual supone una extraordinaria oportunidad de mejora.

 

El próximo día 2 de octubre entrará en vigor la ley 39 de 2015 que regula el procedimiento administrativo común, por el que se rige todo el sector público español. Esta ley supone un cambio de paradigma en la gestión pública ya que viene a modificar conceptos que permanecían intactos desde la ley 30 de 1992 (de procedimiento administrativo común y régimen jurídico de las administraciones públicas), y reconoce con carácter general, la naturaleza digital del procedimiento administrativo. Es decir, la tramitación electrónica o el acceso electrónico a los servicios públicos, pasan de ser un derecho de los ciudadanos a convertirse en una obligación de las administraciones. Incluso la ley establece la obligatoriedad a determinados colectivos, de relacionarse con la administración por medios electrónicos, por ejemplo a las personas jurídicas,  a los profesionales colegiados y a los propios empleados del sector público. Tal y como preve la ley, las oficinas de registro deberán reconvertirse en oficinas de asistencia en materia de registro electrónico, es decir, será el ciudadano el que realice el registro electrónico de los documentos (aunque los traiga en soporte papel), siendo responsabilidad de la administración facilitar los medios al ciudadano para que puede registrar la documentación (sistemas de digitalización, sistemas de identificación electrónica, sistema de acceso al registro electrónico,...).

 

Uno de los elementos de mayor calado introducido por la ley 39 de 2015, y que también entra en vigor el próximo 2 de octubre, es el reconocimiento, en su artículo 28, del derecho de los ciudadanos a no aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier administración siempre que se haya expresado el consentimiento a que sean consultados o recabados. Tampoco serán exigibles documentos que hayan sido aportados con anterioridad por el interesado, con independencia de la administración a la que se hubiera aportado, siempre que se indique el número de expediente y la administración en la que se presentaron. Volvamos un momento a la frase con la que empezaba el artículo, DNI, certificado de estar al corriente del pago de los seguros sociales, licencia de apertura, son todos ellos documentos generados por la administración, más del 90% de los documentos que presentamos cada vez que realizamos un trámite con la administración lo son.

 

¿Es este un primer paso en la transformación digital del sector público? Veremos que ocurre el día 2 de octubre. Lo cierto es que, tal y como ya ocurrió con la entrada en vigor de la ley 11 de 2007, el grado de cumplimiento de esta nueva norma por parte de las distintas administraciones será heterogéneo, ya que está fuertemente condicionado por la disponibilidad de recursos, el liderazgo político y el punto de partida de cada organización, y seguramente no responderá a las expectativas de muchos de los que esperamos cambios de mayor calado en la operativa de lo público, pero no cabe duda de que es un cambio profundo que imprime una visión digital en el corazón del aparato locomotor de la administración, el procedimiento administrativo.

 

Para ampliar

1.¿En que hay que transformar la administración pública española? https://www.pwc.es/es/publicaciones/sector-publico/assets/transformar-administracion-publica-esp.pdf
2.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.Plan de Transformación Digital de La Administración General del Estado y sus Organismo Públicos (2015-2020)
4.Subirse a la ola digital, http://www.expansion.com/economia-digital/protagonistas/2016/02/04/568a68ffe2704e11608b468f.html
5.Informe IRIA 2014, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Comentarios (0)