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Blas Acosta, primer round

 

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha estimado el recurso interpuesto por Blas Acosta contra el auto por el que se le abrió proceso penal, acusándole de prevaricación urbanística. La resolución, contra la que no cabe recurso en vía jurisdiccional, anula todas las actuaciones posteriores: el auto ya dictado de apertura de juicio oral, y también la petición fiscal de… ¡¡¡tres años de prisión y nueve de inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo público!!!

 

La Audiencia Provincial estimó los recursos de apelación del actual viceconsejero de Economía, contra la decidió de un Juzgado de Puerto del Rosario, que a principios de septiembre de 2020 inició un procedimiento penal contra Acosta y varios concejales del Ayuntamiento de Pájara por haber cometido prevaricación urbanística al aprobar una licencia de primera ocupación, existiendo informes desfavorables de los técnicos municipales.

 

La resolución de la Audiencia supone un gran alivio para el viceconsejero, que logra zafarse de una de las dos causas penales a las que se enfrentaba. Podría decirse que esto supone una victoria neta en el primer round que Acosta mantiene con la Justicia. Porque son dos los casos en los que se encontraba imputado y aún necesitaría escapar al otro, en el que la Fiscalía le acusa de los delitos de administración desleal e insolvencia punible en su gestión de la empresa pública Gestión Urbanística de Pájara, entidad de la que fue administrador único.

 

 

Pero la resolución de la Sala en este caso -La Pared- es lo suficientemente explícita como para que el viceconsejero pueda sentirse satisfecho. La Audiencia no solo decreta el sobreseimiento provisional, sino que afirma taxativamente que “no cabe siquiera vislumbrar la existencia de una actuación administrativa injusta, ni tampoco arbitraria que pueda tener encaje dentro de un ilícito penal”.  Es muy interesante la reflexión que aporta la resolución, de la que es ponente el magistrado Pedro Herrera, sobre el hecho de que en las diligencias practicadas no se detecta “un modo de proceder en el ejercicio de sus funciones municipales de gobierno  -de Blas Acosta y del resto de los denunciados- “presidido por la arbitrariedad y/o injusticia, pues no toda irregularidad administrativa y urbanística, si es que la hubiese en el presente caso, ha de estar necesariamente revestida de ambos o algunos de estos condicionantes”.

 

La reflexión es muy pertinente. Por desgracia, en los últimos tiempos, basta con la existencia de una irregularidad en un procedimiento, para que los responsables de esa irregularidad sean considerados y tratados cono corruptos. Se trata de un absurdo moral, porque la corrupción requiere de un interés venal por parte de quien la ejerce, práctica o sucumbe a ella. No puede tener la misma calificación un error administrativo, provocado por la intención de resolver un problema (y se me ocurren decenas de casos de alcaldes condenados por haber hecho algo incorrecto en beneficio de sus vecinos), como una irregularidad o ilegalidad que responde al deseo de enriquecerse o favorecer intereses cercanos. No es lo mismo equivocarse en una actuación que meter la mano en la lata del gofio.

 

Acosta se enfrenta aún al juicio por Gesturpa, donde probablemente tiene las cosas más difíciles, pero lo que resulta asombroso es que ante una buena noticia -el sobreseimiento de un caso que afecta a concejales de distintos partidos- las redes se despachen desde la impunidad del anonimato con acusaciones y maledicencias varias sobre la supuesta ‘podredumbre’ de la Audiencia por haber sobreseído este caso. Podredumbre ninguna, quizá sólo en la sesera de los anónimos. Lo que hay en esta resolución judicial es sentido común, y llamar a las cosas por su nombre: si no hay beneficio para sí a para otros lo juzgado puede ser muchas cosas, torpeza, negligencia, incapacidad… incluso delito tipificado. Pero no es corrupción.

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