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Lorena

 

Jonathan de Jesús Robaina Santana es el asesino confeso de su prima Vanessa Santana, una joven de 21 años que fue encontrada muerta por su madre hace tres años, con la cabeza destrozada y envuelta en una manta en su vivienda de Betancuria. Según determinó la investigación, fue Vanessa quien abrió la puerta de su casa a Jonathan, y allí fue brutalmente golpeada en la cabeza y posteriormente asfixiada hasta morir. Este lunes Jonathan pidió al tribunal que le juzga que a partir de ahora le llamen Lorena, alegando que ha decidido cambiar de sexo, iniciando en prisión un proceso reconocido por las autoridades penitenciarias. Su abogado defensor, Roberto Orive, fue quien comunicó al presidente del tribunal, el magistrado José Luis Goizueta, que Jonathan debe ser citado y tratado desde ahora por su nuevo nombre, tras haber decidido que es una mujer, aplicando el criterio de ‘sexo sentido’ que inspira la legislación nacional –aún en fase de borrador– de la conocida como ‘Ley Trans’, o la ley ya efectiva aprobada por unanimidad de todos los partidos hace poco más de una semana por el Parlamento de Canarias.

 

El hecho es que Robaina Santana se enfrenta a una condena de hasta 27 años de prisión, que es lo que ha solicitado la Fiscalía Provincial de Las Palmas, por haber acabado con la vida de su prima, y en aplicación del agravante por violencia de género que contempla el Código Penal en relación a la Ley de 2004. Es de suponer que su sorprendente decisión de anunciar que se siente una mujer y ha decidido cambiar de sexo registral (el término ‘cambio de sexo’ es muy poco preciso, según la corriente de pensamiento dominante hoy), obedece probablemente a la intención de evitar la agravante por violencia de género. Sin embargo, a pesar del estupor y jolgorio que la petición de este personaje ha causado –estupor entre los defensores del ‘sexo sentido’, jolgorio entre quienes se oponen a la ‘Ley Trans’–, lo cierto es que el borrador de la Ley ya establece mecanismos para evitar comportamientos ventajistas en casos como este: el artículo 14 del borrador de la ‘Ley Trans’ que prepara la ministra Irene Montero recoge con claridad que “la rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, en particular a efectos de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”. Robaina Santana no escapará a sus responsabilidades como asesino de su prima por sentir que ahora es una mujer, y obtener el reconocimiento registral de ese sentir suyo, personal e intransferible y por tanto no comprobable.

 

Pero su petición de ser reconocido y tratado como mujer coloca el debate sobre la regulación de la autodeterminación de género que pretende la ministra de Igualdad en un punto cuando menos paradójico: Robaina Santana probablemente responderá como hombre de su crimen, pero con la ley aprobada podría solicitar su traslado a una prisión de mujeres, y –legalmente– tendría derecho a ello. Es un aviso que nos sirve para cuestionar los excesos de lo políticamente correcto. Una advertencia de los conflictos de carácter práctico que la ley puede provocar. No sólo en materia penitenciaria, también en asuntos más próximos y cercanos como el deporte, la discriminación positiva por cuotas o la prestación de determinados derechos sociales.

 

La ley de Montero quizá precisa de una buena repensada.

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