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Cinco años de cárcel por intentar quemar a su pareja en Arrecife

La Audiencia Provincial considera acreditado que el acusado roció la cabeza de la mujer con gasolina para luego prenderle fuego

 

  • Redacción NoticiasFuerteventura
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    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas condenó a Guillermo G. G. con cinco años de prisión y seis de alejamiento por un delito de lesiones al considerar acreditado que roció la cabeza de su pareja sentimental con gasolina para luego prenderle fuego en unos hechos ocurridos el 28 de julio de 2016 en Arrecife.

     

    Según informa Lancelot Digital, se da la circunstancia de que el tribunal impone la máxima pena en este tipo de lesiones del artículo 148.4 del Código Penal a pesar de que la víctima en todo momento se acogió a su derecho a no declarar en contra del acusado, negándose incluso a ser reconocida por un médico forense.

     

    En este sentido, tal y como señala este diario, la Sala estimó la decidida tesis planteada por la fiscal María Luisa Ordóñez de Barraicua que se apoyó de pruebas indiciarias y relatos contundentes como fueron las declaraciones de los policías nacionales que actuaron en el suceso además de una perito a los que la víctima confesó que el agresor le había quemado la cabeza, el testimonio de referencia de una psicóloga y un parte médico que acreditaba las quemaduras.

     

    Así, el fallo consideró probado que el 28 de julio de 2016, entre las 00.00 y las 05.00 horas, el acusado Guillermo G. G. se encontraba en el domicilio que compartía con su pareja sentimental en Arrecife cuando, "durante una discusión entre ambos" y tras encerrarse la mujer en un dormitorio, Guillermo "tiró la puerta y accedió a su interior, procediendo a continuación a arrojar sobre el cabello" de la misma "gasolina que llevaba en el interior de una garrafa". Acto seguido y valiéndose de un mechero, lo encendió y prendió fuego al cabello de su esposa "apagándolo a continuación con las sábanas de la cama".

     

    "El procesado causó con su acción a L.E.R.L. un menoscabo físico compatible con una quemadura de segundo grado en las que solo existe afectación de la epidermis y la capa más superficial de la dermis, para cuya sanidad requirió además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en limpieza de la superficie quemada, desbridamiento quirúrgico y tratamiento específico... tardando en alcanzar su curación en un periodo aproximado de 15 a 21 días, todos ellos impedidos para sus ocupaciones habituales", añadía el informe del Fiscal.

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