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PSOE, PP, Vox, AUGC, FC y Aguaiuris tendrán que ir con el mismo abogado en el caso Mediador

La jueza solo los admite en el proceso como personadas de manera "unificada, conjunta y simultánea" con la dirección legal de un único letrado y fianza de 2.000 euros

 

  • Redacción NoticiasFuerteventura
  • DIARIO DE AVISOS

     

    Como ya auguró en DIARIO DE AVISOS uno de los abogados defensores, el tinerfeño Pedro Revilla, la titular del Juzgado de Instrucción Número 4 de Santa Cruz de Tenerife ha aceptado todas las peticiones para personarse como acción popular en el llamado caso Mediador, pero siempre y cuando actúen en el mismo de manera “unificada, conjunta y simultánea” con la dirección legal de un único letrado, además de requerírseles que presten fianza por valor de 2.000 euros.

     

    Así lo ha confirmado esta mañana el gabinete de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y lo cierto es que tal decisión ha generado una notable expectación dado que, en caso de persistir en su intención procesal, ello obliga a ponerse de acuerdo a los responsables de hasta cuatro partidos políticos (PSOE, PP, Vox y Fuerza Canaria), la Agrupación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) y una asociación de consumidores llamada Aguaiuris.

     

    Como explicó Revilla a DIARIO DE AVISOS, “para proteger el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, el artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) indica expresamente que en estos supuestos, si fuera posible, se deberán ejercitar las acciones derivadas de un delito bajo una misma dirección y representación, a juicio del tribunal”.

     

    También recordó que hay doctrina sobre la cuestión, por cuanto el Tribunal Constitucional interpretó dicho artículo de la Lecrim “en la sentencia 154/1997, de 29 de septiembre, donde se explica que a tales efectos habrá que atender a las circunstancias concretas concurrentes para verificar si existe convergencia o coincidencia y unidad de intereses entres las acusaciones, de tal manera que el derecho al ejercicio de la acción popular previsto en el artículo 125 de la Constitución Española no se vulneraría por no admitir la personación en estos supuestos”. Es obvio que se ha dado este supuesto, y todo apunta a que la Fiscalía se ha mostrado conforme a la decisión finalmente adoptada.

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