Denunciado un pescador profesional de Gran Canaria por pesca ilegal en Fuerteventura
Pescaba en Fuerteventura con una embarcación recreativa y lo despachaba como captura de una embarcación profesional que estaba atracada en el muelle de Arguineguín
La Guardia Civil de Fuerteventura ha denunciado el pasado 18 de septiembre al propietario de un barco de pesca profesional por realizar actividades de pesca en aguas de Fuerteventura utilizando una embarcación recreativa. La Guardia Civil interceptó una furgoneta isotermo Con 294 kilos cuando realizaba el embarque en el muelle de Morro Jable, utilizando un documento de venta que falsamente indicaba que había sido capturado con su embarcación profesional, la cual se encontraba atracada en el puerto de Arguineguín.
Este operativo es el resultado de la vigilancia constante que lleva a cabo el Destacamento Marítimo de Fuerteventura en el litoral de la isla en coordinación con los puestos principales de Morro Jable y Puerto Rico.
Los hechos ocurrieron el pasado 18 de septiembre, durante una vigilancia preventiva en la zona de la Punta de Jandía, la Patrullera de la Guardia Civil observó una embarcación recreativa que parecía haber capturado una gran cantidad de pescado. Dada la orografía y la distancia que impedían un desembarco directo, se alertó al Puesto Principal de Morro Jable para que una patrulla inspeccionara los vehículos que embarcaban en el ferri con destino a Gran Canaria.
Coordinación policial
La Guardia Civil de Morro Jable inmediatamente identificó en el control de pasajeros y vehículos que embarcaban en Morro Jable a un conductor de una furgoneta isotermo que transportaba varias cajas de pescado con hielo. Comprobada su carga y el documento de transporte, el peso total era de 287 kilos de pescado variado, incluyendo pargos, urtas, medregales, meros, cabrillas y abaes.
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Sin embargo en el documento, se indicaba que las capturas habían sido realizadas por un barco de lista tercera (profesional) cuyo puerto base es Arguineguín. Ante las sospechas de que el pescado podría provenir de la embarcación recreativa vigilada, la Guardia Civil del Destacamento Marítimo de Fuerteventura realizó las gestiones necesarias para verificar en ese momento cual era ubicación del barco.
Para ello, se contactó inmediatamente con el Puesto Principal de Puerto Rico, que acudieron se confirmó que el barco profesional estaba efectivamente atracado en el Puerto de Arguineguín. Esto hizo evidente que era imposible que el barco hubiera descargado en Morro Jable (como consta en el documento de transporte) y luego se encontrara en el puerto de Arguineguín, cuando la distancia entre ambos puertos para una embarcación de ese tipo puede tardar en recorrerse unas 7 horas.
El pescado finalmente fue transportado a la Cofradía de pescadores de Castillo del Romeral (Gran Canaria). Según las notas de venta, las cantidades de cada especie coinciden en su mayoría exactamente con las del documento de transporte, justificando un total de 294 kg. de pescado.
Este operativo se llevó a cabo gracias al principio de colaboración y coordinación policial entre el Destacamento Marítimo de Fuerteventura, el Puesto Principal de Morro Jable y el Puesto Principal de Arguineguín.
Posibles sanciones de 60 mil a 600 mil euros
El artículo 105 de la Ley 33/2014, de pesca marítima del Estado en su apartado 1), cita las posibles sanciones, entre las cuales se encuentran la sanción pecuniaria; imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas; incautación del buque y/o inmovilización temporal del buque.
El artículo 106 cita: “Las infracciones muy graves serán sancionadas con sanción pecuniaria de 60.001 a 600.000 euros.” Las sanciones pecuniarias se impondrán motivadamente en los grados mínimo, medio o máximo en atención, entre otros, a los siguientes criterios:
a) Beneficio económico que obtenga o espere obtener el presunto infractor como consecuencia de la infracción cometida.
b) Tamaño y potencia de la embarcación.
c) Naturaleza de los perjuicios causados, en especial a los fondos marinos, ecosistemas y organismos vivos, recursos económicos, bienes de dominio público o terceros o afección a zonas con protección medioambiental o pesquera.
d) Posibilidad de restitución del daño causado como consecuencia de la comisión de la infracción.