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Despedido en Tenerife por autotelefonearse más de 190 veces para no atender su trabajo

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirma la validez del despido de un trabajador de Atos Global Delivery Canarias S.L.

 

  • Redacción NoticiasFuerteventura
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    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado el despido de un trabajador de Atos Global Delivery Canarias S.L que se auto llamaba en su jornada laboral para mantener la línea ocupada y así eludir las llamadas de trabajo. Lo llegó a hacer hasta en 190 ocasiones.

     

    La sentencia 666/2022 de 26 de octubre ha sido dictada por los magistrados María Carmen García, Eduardo Jesús Ramos y Carmen María Rodríguez.

     

    Según los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 de Santa Cruz de Tenerife, el trabajador llevaba prestando servicios para la empresa desde mayo de 2019 con la categoría profesional de Área 2 Nivel E2.

     

    El 30 de octubre de 2020 recibió una carta de despido disciplinario porque, según se relató, desde el mes de marzo de ese mismo año en el que comenzaron a teletrabajar por la crisis sanitaria del coronavirus hasta la fecha había realizado más de 190 llamadas a su propio número de teléfono mientras estaba en horario laboral, explica la revista especializada CONFILEGAL.

     

    E incluso, de marzo a septiembre de 2020 llegaron a identificarle un total de 151 llamadas, lo que supuso un total de 22 horas, 40 minutos y 8 segundos.

     

    Según la misiva esto se traducía en un tiempo en el cual el empleado no estaba operativo porque no podía atender a clientes. Ya que al auto llamarse su estado en la aplicación de la empresa aparecía como ocupado, por lo que no entraban más llamadas.

     

    FRAUDE, DESLEALTAD Y ABUSO DEL EMPLEADO

     

    Asimismo, la carta también explicó que dicha actitud no había sido un hecho puntual, sino que llevaba repitiéndose mes tras mes y con distintos intervalos de duración. Por tanto, la empresa entendió que se había producido un fraude, una deslealtad y un abuso de confianza en las gestiones encomendadas. Ya que su trabajo era el de atender a los clientes que contrataban a Atos Global Delivery Canarias para resolver incidencias.

     

    Cuando le recriminaron los hechos, éste manifestó que otras personas hacían lo mismo y seguían en la empresa.

     

    La sentencia de instancia desestimó la demanda y avaló el despido del empleado. Pero al no estar conforme con el resultado, presentó un recurso de suplicación ante el TSJ de Canarias.

     

    EL ABOGADO ALEGÓ «ABSOLUTA INDEFENSIÓN»

     

    El abogado del empleado alegó que se había producido una “absoluta indefensión al trabajador” porque en la carta de despido se hacía referencia “y de forma bastante escueta” a que había realizado más de 190 llamadas a su propio número de teléfono. Sin embargo, destacó que el día del juicio se intentaron agravar los hechos.

     

    En el recurso hizo referencia a la sentencia de Tribunal Supremo de 22 de octubre de 1990 y de 28 de abril de 1997 que relataba que el contenido de la carta no podía consistir en genéricas expresiones, sino que tenía que ser concreto, claro y preciso. 

     

    También señaló que el artículo 24 del Convenio Colectivo para la aplicación de sanciones reza que “se tendrán en cuenta el grado de responsabilidad, la categoría y la repercusión” pero que en la carta de despido no se recogió si el empleado había recibido premios o quejas de las empresas clientes.

     

    Los magistrados de la Sala han explicado que en la sentencia de instancia se refleja la carta de despido entregada al trabajador y que, analizando su contenido, tenía información suficiente para que el empleado pudiese articular y preparar su defensa. A lo que añadieron que sí contenía la descripción de la conducta imputada, el periodo temporal y las implicaciones de la misma.

     

    PRESCRIPCIÓN

     

    Por otro lado el empleado también alegó prescripción y que la empresa, teniendo conocimiento de ello, no hizo referencia a las fechas.

     

    Como recuerda la sentencia del Supremo de 15 de julio de 2003 el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores establece una doble previsión y un doble régimen jurídico en relación con la prescripción.

     

    Pues mientras la prescripción corta comienza a contar desde que la empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta, la de los seis meses o «prescripción larga» comienza a contar desde que se cometió la falta y no desde que la empresa tuvo conocimiento de la misma

     

    Y en este caso la falta se ha cometido de forma continuada y se desarrolló hasta el 30 de septiembre, despidiendo al empleado el 30 de octubre, por lo que no había transcurrido el plazo de prescripción largo ni el corto de 60 días.

     

    Por lo que “dada la gravedad de los hechos”, los magistrados han considerado adecuada la sanción de despido porque su conducta no sólo perjudicaba a la empresa, sino a sus compañeros que se sobrecargaban de trabajo. Ya que no es un hecho aislado y se ha quebrado la fidelidad y lealtad que el trabajador debe tener hacia la empresa.

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