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El deporte y las playas recuperan terreno en la fase 2

Se podrá hacer deporte en cualquier franja horaria menos la reservada a los mayores de 70 años (10.00 a 12.00 y de 19.00 a 20.00)

 

  • Redacción NoticiasFuerteventura
  • Foto windkitesurf.com

      

    Una nueva normalidad para los deportistas viene a instalarse a partir de la fase dos, que en teoría alcanzará la isla de Fuerteventura y toda Canarias el próximo lunes 25 de mayo.

     

    Según publica el BOE en la orden "Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad",  se afirma en el articulado que se podrá hacer deporte a cualquier hora del día (excepto el horario donde salen las personas mayores de 10.00 a 12.00 y de 19.00 a 20.00), en cualquier lugar de la provincia, o de la isla, y no menos importante, se podrá usar el coche para los desplazamientos al lugar donde se desarrolla la actividad.

     

    En este sentido el Artículo 7 del BOE publicado ayer sábado 16 de mayo afirma textualmente, “Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza”.

     

    Y en la misma línea afirma que “las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional prevista en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años y a las personas a las que se refiere el artículo 2.2, párrafo primero. Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que en su ámbito territorial estas franjas horarias comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de las mismas”.

      

    Piscinas

     

    Vuelven a abrir las piscinas, con algunas diferencias ya sea de uso deportivo o recreativas. En las deportivas, el artículo 43 del documento afirma que “se podrá proceder a la apertura de las piscinas al aire libre o cubiertas para la realización de actividades deportivas con las limitaciones que recoge este artículo”.

     

    En este sentido afirma el BOE que “podrán acceder a las mismas cualquier persona, teniendo carácter preferente el acceso de los deportistas integrados, a través de la correspondiente licencia, en la federación deportiva cuyas modalidades y especialidades deportivas se desarrollen en el medio acuático; natación, salvamento y socorrismo, triatlón, pentatlón moderno y actividades subacuáticas”.

     

    En cuanto a las piscinas recreativas “se podrá proceder a la apertura al público de las piscinas recreativas, quedando permitido el acceso a las mismas por parte de cualquier persona. El aforo máximo permitido será del treinta por ciento de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios de dos metros. En caso contrario se reducirá dicho aforo a efectos de cumplir con la distancia de seguridad”.

     

    Uso de las playas

     

    Vuelve la posibilidad de uso y disfrute de las playas, eso sí manteniendo distancias de seguridad contempladas en el punto 2 del articulo 7, que dice “en todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de quince personas, excepto en el caso de personas convivientes”.

     

    En ese sentido “el tránsito y permanencia en las playas se realizará en los términos previstos en el mencionado apartado 2 del artículo 7 y, en su caso, en los apartados 2 a 5 del artículo 45 de esta orden”, instalación de cartelería y sistemas de aviso, distribución espacial para usuarios con perímetro de seguridad donde estarán todos los objetos personales (toallas), no se podrán usar duchas ni fuentes de agua.

     

    Además “los bañistas deberán hacer un uso responsable de la playa, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias”.

     

    En cuanto al deporte en las playas o zonas de costa se reafirma que “asimismo, se permite la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, permitiendo mantener una distancia mínima de dos metros entre los participantes”.

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