El Ayuntamiento de La Oliva regula la instalación de vallas publicitarias en el municipio
El pleno aprueba definitivamente la ordenanza de publicidad exterior
El Ayuntamiento de La Oliva ha celebrado este jueves su sesión plenaria ordinaria mensual en la que se ha aprobado definitivamente la ordenanza que regula la publicidad exterior en el municipio, que viene a regular las condiciones a las que habrán de someterse las instalaciones y actividades de publicidad exterior, cualquiera que sea el sistema utilizado para la transmisión del mensaje, con el fin primordial de compatibilizar esta actividad con la protección, el mantenimiento y la mejora de los valores del paisaje y de la imagen del municipio.
La norma recoge las condiciones de las vallas publicitarias, estableciendo que su dimensión no podrá superar los 24 metros cuadrados, no se podrá instalar más de una valla por inmueble o solar y la separación entre la valla y el edificio colindante debe ser de 8 metros como mínimo.
También se regula el reparto manual de publicidad, estableciendo su tamaño máximo en A5 y se sugiere que el material impreso sea preferiblemente reciclado, además deberán contar con una leyenda que aconseje su depósito en contenedores de recogida selectiva.
El texto estipula también los tipos de publicidad permitidos por zonas y establece el régimen sancionador, con multas que podrían llegar hasta los 1.500 euros por instalación de soportes publicitarios sin la comunicación previa al Ayuntamiento.
“Este es un asunto en el que llevamos meses trabajando porque es una cuestión primordial, el objetivo es regular la instalación de soportes publicitarios estableciendo una serie de normas que impidan minar nuestro paisaje de vallas publicitarias, con el impacto paisajístico que ello supone. Somos un destino turístico de calidad y primer orden, no puede haber barra libre para la instalación de este tipo de soportes”, ha destacado la alcaldesa y responsable de Urbanismo, Pilar González.
La norma deberá publicarse ahora en el Boletín Oficial de la Provincia para su entrada en vigor a los quince días siguientes.