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Denunciado un furtivo con 36 kilos de pescado en Corralejo

El individuo era interneptado después de capturar las piezas a fusil en la modalidad de pesca submarina

 

  • Redacción NoticiasFuerteventura
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    La Guardia civil del destacamento Marítimo de Fuerteventura, en colaboración con el Servicio de Guardapescas perteneciente a la Consejería de Transición Ecológica del Gobierno de Canarias, denunció a un pescador recreativo, de 43 años y sin antecedentes penales, por poseer la cantidad de unos 36 kg. de pescado variado en una nevera portátil en el interior de un vehículo. Además, se disponía a embarcar con su vehículo en uno de los ferris que cubren la línea Corralejo –Playa Blanca Lanzarote.

     

    Los agentes realizaron la correspondiente inspección del interior del vehículo, encontrando en su interior una nevera portátil en la que había casi 36 kg de pescado variado entre viejas, samas roqueras, abades y meros, destacando entre ellas una de las piezas, siendo un mero de unos 23 kg, estando limitado a 10 kg el transporte de pescado entre islas por pescadores recreativos. Las piezas habían sido capturadas en la modalidad de pesca submarina, sin poder determinar la zona. Además el infractor había sido denunciado anteriormente por capturar especies no autorizadas realizando pesca submarina en Lanzarote.

     

    El mero de 23 kg se depositó en la Cofradía de Pescadores de Corralejo, a la espera del resultado de la prueba diagnóstica de la ciguatoxina siendo ésta toxina marina microscópica que se va acumulando a través de la cadena alimenticia donde los peces más pequeños son comidos por lo peces más grandes. Así, los peces de mayor tamaño son los que podrían contener mayor cantidad de toxina y por lo tanto, ser más tóxicos.

     

    Esta toxina no se elimina por ninguna técnica de conservación o cocinado (congelación, marinado, ahumado, frito, cocido, horno o plancha). El consumo accidental por parte del ser humano de especies con altos niveles de ciguatoxina suele venir asociado con problemas gastrointestinales, cardiovasculares y neurológicos. Por esta razón, la prevención es imprescindible, basada en controlar en los Puntos de Primera Venta (PPV) los productos de la pesca fresca extractiva susceptibles de ser portadoras de ciguatoxinas antes de su incorporación a la cadena alimentaria.

     

    Las especies susceptibles y a las que se debe realizar la prueba con pesos iguales o superiores a los indicados son el Medregal 13 kg, Mero 12 kg., Pejerrey 9 kg., Abade 7 kg y Peto 35 kg. En el caso de que los pescadores recreativos capturen las especies con los pesos iguales o superiores a los que se han descrito, se recomienda que se lleve a analizar a un laboratorio o que no se consuma.

     

    Legislación y posibles sanciones

     

    La pesca recreativa en Canarias viene regulada en la Ley 17/2003, de 10 de abril, de pesca de Canarias. En el Artículo 70. 4.e, se recoge como infracción grave la captura de una cantidad de pesca por persona, en la modalidad de pesca recreativa, superior al doble del límite máximo diario. En el Artículo 69. b) está catalogada como infracciones leve el ejercicio de la actividad pesquera o marisquera sin llevar consigo la preceptiva licencia acompañada de documento acreditativo de la identidad.

     

    Tanto el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, como el Real Decreto 2133/1986, de 19 de septiembre, por el que se establecen las normas a que deberá ajustarse la pesca marítima de recreo en aguas del mar territorial español correspondientes al archipiélago canario, limitan el transporte de las capturas de la pesca de recreo entre islas. Está restringido a un máximo de diez kilogramos, en varias piezas de talla reglamentaria, o en una sola pieza, en cuyo caso podrá superar dicho peso.

     

    Las infracciones graves podrán serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros, en virtud del artículo 76 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de pesca de Canarias, también se podrá proceder al decomiso de los productos o bienes.

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