A+ A A-

La redacción del BOC lleva a confusión con el cierre de Canarias

La creación de un marco legal para los test de antígenos vuelve loco a la mitad de los medios

 

  • Redacción NoticiasFuerteventura
  •  

     

    “Canarias se cierra perimetralmente hasta el 10 de enero”, con este titular abría esta tarde la web de la sexta la información sobre el nuevo marco normativo publicado por el BOC para justificar la puesta en marcha del test de antígenos frente a las pruebas PCR del gobierno español. Hasta el informativo nacional se hacía eco de la noticia en estos términos. Nada más lejos de la realidad, pero la redacción del BOC se presta a esta interpretación si no se lee entero.

     

    La información de la sexta, y muchos medios,  corrían como la pólvora en Twitter, generando desconfianza en el destino Canarias y todo parte de la publicación en el BOC de este nuevo marco normativo que quiere justificar el uso de las pruebas de antígenos además de la PCR para entrar en Canarias.

     

    La publicación de la discordia en el BOC del DECRETO 87/2020, de 9 de diciembre, del Presidente, titula con el siguiente encabezamiento "por el que se establece el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2", lo que ha hecho saltar todas las alarmas, puesto que se presta a malos entendidos debido a la redacción del mismo.

     

    El decreto que publica el BOC de ayer se fundamenta en las competencias derivadas del Estado de Alarma -cuya autoridad competente delegada es el presidente autonómico-; en la condición de Región Ultraperiférica (RUP) que tiene Canarias dentro de la Unión Europea; el Estatuto de Autonomía; las indicaciones de los técnicos de Salud Pública y microbiología; y la experiencia acumulada con el decreto ley turístico que establece la obligatoriedad de presentar un certificado de test de antígenos o PCR con resultado negativo en los establecimientos alojativos reglados de Canarias.

     

    Una lectura más sosegada del documento que publica el BOC afirma en la parte donde se resuelve que Se restringe la entrada de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

     

    1. a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    2. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    3. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil
    4. d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
    5. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    6. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
    7. g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
    8. h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
    9. i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    10. j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    11. k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
    12. No estará sometida a restricción, de acuerdo con lo señalado en este decreto, la circulación en tránsito a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

     

    Pero por si esto no fuera poco si se sigue leyendo el documento, deja claro que se sustituye la restricción de entrada por control sanitario. La restricción de entrada no será aplicable a aquellos pasajeros que se sometan al control sanitario señalado en el apartado tercero.

     

    El apartado tercero dice claramente que las personas señaladas en el apartado anterior que entren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, por vía aérea o marítima, se someterán a un control sanitario a la entrada consistente en:

    1. a) Suscripción de una declaración responsable.
    2. b) Control de sintomatología.
    3. c) Prueba Diagnóstica de Infección Activa y/o aislamiento.

     

    En el anexo se deja claro que las Pruebas de Diagnóstico de Infección Activa por SARS-CoV-2 admitidas son

    1. a) PCR (RT-PCR de COVID-19)
    2. b) Test rápidos de detección de antígenos de SARS-CoV-2 con una especificidad de más del 97% y una sensibilidad de más del 80%, de acuerdo con la homologación correspondiente de un país de la Unión Europea o del espacio económico europeo.

     

     

     

    Comentarios (1)